
El movimiento político, Patria Nueva Sociedad (PNS), definido por sus dirigentes como un partido "socialista nacional" y no "nacional socialista", aspira a convertirse en un partido político regular, inscrito y legal.
Este movimiento, que se hicera conocido por su lider, Alexis López, al intentar realizar un Congreso de Socialismo y Nacionalidad latinoamericano en nuestro país, y que fuera fuertemente censurado y perseguido por las autoridades de la época, dice tener aspiraciones serias de alcanzar el poder político de la nación transformándose "en el mejor gobierno de la historia de Chile".
Este movimiento ha sido criticado, tanto por los partidarios del Gobierno Mundial, los liberales y los izquierdista, como también por ciertos grupos nacionalistas que ven en el PNS un cierto grado de traición de los verdaderos principios del nacionalismo.´La crítica de los primeros, radica en los típicos sesgos y prejuicios que sostiene una y otra vez esa visión plana del mundo, llamada liberalismo.
El gobierno ha intentado catalogar a este grupo como uno de carácter violentista, solo por sostener una postura distinta a la comunmente difundida, difamando pública y sistemáticamente a sus símbolos e ideología.
La persecusión ha sido tan grande, que incluso recurrieron al Tribunal Constitucional para censurarlo, el que resolvió de manera inesperada.
A continuación, rescatamos extractos seleccionados de la sentencia (extracción realizada por el mismo PNS y encontrada en su revista electrónica http://www.accionchilena.cl).V.A.
Santiago, dos de junio de dos mil diez.
VISTOS:
VIGESIMOTERCERO. ... en una democracia todas las ideas deben ser respetadas, aun las que parecen más adversas a la autoridad.
La libertad de expresión no protege la comisión de delitos o el ejercicio abusivo de la misma, pero en ningún caso es admisible la censura previa. En el mismo sentido ha resuelto este Tribunal en las sentencias roles Nºs 226 y 1247.
Esas limitaciones no pueden afectar las ideas, aunque irriten, alarmen, sorprendan o inquieten a las autoridades...
Una democracia que no proteja los derechos de las personas pierde legitimidad. Es decir, los derechos humanos, entre ellos la libertad de pensamiento, de expresión y el derecho de asociación, forman parte esencial de “los principios básicos del régimen democrático y constitucional”. Por eso su restricción o limitación –que no puede afectarlos en su esencia– debe ser excepcional y sólo en los casos previstos por la propia Constitución, la ley o los tratados internacionales;
SEPTUAGESIMOSÉPTIMO. Que, respecto del elemento subjetivo descrito en el artículo 19 Nº 15º de la Constitución, este Tribunal estima que “Patria Nueva Sociedad” es un “movimiento político”, en los términos de la norma citada, y que el liderazgo de don Alexis López Tapia se encuentra acreditado en diversos documentos acompañados en autos y reconocido por él mismo en su escrito de contestación;
OCTOGESIMOSEXTO. Que el Ministerio Público, en Oficio Reservado Nº 3639/2006, en respuesta al Oficio Nº 571, de 15 de diciembre de 2006, de esta Magistratura, en el cual se le solicitó que remitiera “todos los antecedentes que existan en su poder acerca de las eventuales acciones delictivas del “Movimiento Patria Nueva Sociedad”, evacuó copias de un informe de inteligencia policial en el que consta la individualización de algunos integrantes del movimiento requerido, incluido Alexis López Tapia, respecto de los cuales se indica que no se han registrado acciones o hechos delictivos en que tengan participación;
OCTOGESIMOSÉPTIMO. Que no se ha acreditado en autos ninguna relación entre los delitos a que se refiere el requerimiento y el movimiento Patria Nueva Sociedad;
OCTOGESIMOCTAVO. Que, considerando que la carga de la prueba en autos recae sobre los peticionarios, y habiendo apreciado la prueba rendida en juicio, este Tribunal concluye que no existen antecedentes suficientes para declarar la inconstitucionalidad del movimiento político requerido y la responsabilidad de Alexis López Tapia en los hechos imputados por los requirentes, a la luz de lo dispuesto por el artículo 19 N° 15º, inciso sexto.
En autos no se logró acreditar la existencia de objetivos, actos o conductas, imputables a dicha organización política, que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional; tampoco se acreditó que dicha organización haga uso de la violencia, la propugne o incite a ella como método de acción política...
OCTOGESIMONOVENO. Que, toda vez que como consta en documento denominado “Estatutos Provisionales del Movimiento Socialista Nacional Patria Nueva Sociedad”, acompañado a fojas 265, en su artículo primero se expresa lo siguiente: “Se constituye en la ciudad de Santiago de Chile de la Nueva Extremadura, a 1º de mayo de 1999, con duración indefinida, el Partido Político de carácter Socialista Nacional, denominado ‘Patria Nueva Sociedad’, cuyo lema es ‘Por una Patria Nueva y una Sociedad Nueva’, su sigla es ‘PNS’, y su símbolo la ‘Rueda Solar’ de nuestras culturas originarias, en color azul, ribeteada de blanco sobre fondo rojo; que se regirá por los presentes Estatutos y cuyos objetivos son los siguientes:
(…) Tercero: Acceder al poder Político del Estado para impulsar un modelo de cultura y Civilización basado en concepciones Nacionales, Ecológicas y Socialista (…)”.
Asimismo, en documento denominado “Declaración de Principios” del Movimiento Patria Nueva Sociedad, acompañado a fojas 397, se señala lo siguiente: “Se anuncia la formación de un Partido Político, público y legal, denominado ‘Patria Nueva Sociedad’”, y según comunicado de prensa del movimiento en cuestión , que consta a fojas 400, el movimiento requerido inició actividades de reclutamiento político, durante octubre de 2002, por medio de la “Séptima Escuela de Formación Política de Líderes Socialistas Nacionales”...
SE DECLARA:
Que se rechaza el requerimiento de autos, por estimarse que no existen pruebas suficientes en autos para declarar la inconstitucionalidad del Movimiento Patria Nueva Sociedad.
Redactó la sentencia el Ministro señor
José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Notifíquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 567-2006.